CREACIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL DE EL FAIQUE
LEY N° 15415.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
Artículo 1° Crease el distrito de San Miguel de El Faique, en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura.
Artículo 2° El nuevo distrito tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre y estará constituido por los anexos de Pampa Alegre, Tucaje, Huando, Huayanay, Villa Flor, Vista Alegre, San Antonio, San Cristóbal, El Tambo, Guayabo, Ñangay, Calangla, Santa Cruz, Lúcumo, Santa Clara, Lagunas, Naranjo, Lanche, Culomata, Machay, Pusuquí, Caruancho, Huasimal La CapiIla, Higuerón, Collona, Quitaguajara, Guayaquil, Loma Larga, Chanro, Piedra Azul, Las Huacas, entre otros.
Artículo 3° Los límites del distrito que se crea serán los siguientes: por el norte, el distrito de Canchaque separado por el cerro Huayanay grande, de este Punto, sigue la línea recta, hasta encontrar la carretera que conduce a Huancabamba y con el mismo camino de herradura que Va a la misma ciudad, cruza los cerros El Huando, Minas, Pinchijaga y Rumitana, de donde toma otra vez la misma carretera, hasta llegar
al sitio llamado Surupite o sea en las aproximaciones de la cordillera Laguna Negra; del antedicho cerro Huayanay Grande, baja en línea recta hasta el sitio la afiladera, en donde confluyen las quebradas de San Antonio y Pusmalca, que forma la quebrada Huabal la que en su recorrido se une con la quebrada de Agua Azul que da origen al río Hualtacal que va a unirse con el río Serrán en el sitio denominado los Limeños; por el distrito de Huarmaca separado por las quebradas Sauce Tuna, Pusuquí y Santa Cruz y
por los cerros Collona, Cañirán y el palto, de este lugar en línea recta, pasa por el sitio denominado Pampa Quemada y algunos cerros y colinas sin nombre hasta llegar al río Serrán; Por el Este, el distrito de Sondorillo, separado por una hondura llamada Agua Blanca y la quebrada de Uchupata, que va unirse con la antedicha quebrada Sauce Tuna que sirve de lindero al distrito de Huarmaca, Y por el Oeste, distrito de Salitral separado por el antedicho río Serrán.
Comuníquese al poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senador VICTOR PREUNDT ROSSEL, Presidente de la cámara de diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABURO, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR CUANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los 29 días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.